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Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 13. Recursos del FONPRODE.

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Artículo 13. Recursos del FONPRODE.
1. Para la cobertura con carácter anual de las necesidades financieras del FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará una dotación presupuestaria bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos en virtud del artículo 2.1.e), 2.3.e) y g), así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.
2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las aportaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo. Dentro de este importe máximo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijará asimismo importes máximos concretos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 23/1998 23/1998, de Cooperación Internacional al Desarrollo, que correspondan a las siguientes operaciones:
a) Para las operaciones relacionadas en el artículo 2.1.a), 2.3.a), b) y c).
b) Para las operaciones recogidas en el artículo 2.1.d), 2.3.d), al objeto de garantizar la coherencia de la política en las instituciones financieras internacionales.
c) Para las operaciones a que se refiere el artículo 2.1.e). 2.3.e), f), g) y h).
3. Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que con efecto en déficit público podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido Fondo, teniendo en cuenta el límite del 5% establecido para las operaciones a las que se refiere el artículo 2.1.e). A efectos del cumplimiento de este límite, la Fondo. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE de un informe sobre su impacto en el déficit público, el cual será elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, a solicitud de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-4328 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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