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Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 2. Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE.

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Artículo 2. Líneas de actuación y operaciones financiables con cargo al FONPRODE.
1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:
a) Proyectos y programas, estrategias y modalidades de ayuda programática, con carácter de donación de Estado a Estado,
El FONPRODE actuará en los sectores prioritarios definidos como prioritarios en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, para Española durante la consecución duración de los mismos. Estos tendrán en cuenta los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y, y en particular, de particular los Objetivos que se determinen en la agenda post 2015 e iniciativas similares que se sucedan posteriormente.
2. Podrán ser beneficiarios
de Desarrollo las operaciones del Milenio. Los FONPRODE los países beneficiarios de estas donaciones deberán ser calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media y media-baja y estar media y las regiones que estén incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española Española, con las siguientes excepciones:
Los países considerados menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas no podrán recibir créditos de Estado a Estado concedidos con cargo al FONPRODE para la financiación de servicios sociales básicos.
Los países con riesgo de insostenibilidad de su deuda no podrán recibir ningún tipo de crédito de Estado a Estado.
Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación en el marco de la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en sus siglas en inglés, podrán excepcionalmente ser beneficiarios de préstamos, créditos o líneas de crédito, cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores
y Planes Anuales de Cooperación Internacional. Cooperación, y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) Contribuciones 3. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:
a) Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales
y aportaciones otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.
b) Donaciones
a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo constituidos o por constituir en dichos organismos.
c) Asistencias Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad, así como las viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos. El resultado de dichas asistencias técnicas y consultorías deberá ser público y accesible. accesible, salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo autorice expresamente la no publicidad del mismo.
d) Aportaciones Donaciones a fondos constituidos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo, destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en los países en desarrollo en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, agricultura, desarrollo rural, seguridad alimentaria, sostenibilidad y cambio climático, aportaciones a los programas y fondos para la evaluación de impacto en dichos sectores y aportaciones o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales internacionales. Estas operaciones se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y destinados a países concretos en situaciones Cooperación y el Ministerio de post-conflicto o frágiles. Economía y Competitividad al Comité de Ejecutivo del Fondo.
e) Concesión, en su caso, de créditos, préstamos Préstamos o créditos y líneas de financiación crédito en términos concesionales, incluidos aportes concesionales a programas Estados para la financiación de microfinanzas y proyectos de apoyo al tejido social productivo, así como desarrollo, siempre que aporten la adquisición temporal correspondiente garantía soberana. De forma excepcional y con las garantías y estudios de participaciones directas riesgo que se determinen reglamentariamente, se podrán otorgar préstamos o indirectas créditos y líneas de capital o cuasi capital en instituciones financieras crédito a administraciones públicas regionales o vehículos de inversión financieras (fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos locales u otros entes públicos para la financiación de capital privado proyectos, siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.
Cuando los préstamos, créditos
o fondos líneas de capital semilla) dirigidas al apoyo crédito contemplados en este apartado se dirijan a pequeñas y medianas empresas los países que hubieran alcanzado el punto de capital culminación en el marco de origen la Iniciativa para la condonación de la deuda de los países beneficiarios descritos Países Pobres Muy Endeudados (PPME), HIPC en el apartado 2 sus siglas en inglés, sólo podrán ser elevadas para su aprobación a Consejo de Ministros, a propuesta del presente artículo. El Plan Director Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo análisis y aprobación de la Cooperación Española establecerá el límite porcentual sobre Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Previamente a
la ayuda oficial presentación de cada operación al desarrollo que deberá alcanzar el total Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de estos créditos, préstamos Economía y líneas Competitividad y al Ministerio de financiación reembolsable. Dicho límite será revisado Hacienda y fijado Administraciones Públicas para su valoración, en cada nueva edición del Plan debiendo ser informado por el Comité Ejecutivo ámbito de sus respectivas competencias, informe detallado de experto independiente con un análisis del Fondo riesgo y tramitado del impacto de conformidad con el procedimiento la misma sobre la sostenibilidad de control parlamentario establecido la deuda en el artículo 12, a país receptor, junto con las condiciones financieras y la definición de garantías.
Las condiciones financieras de
los efectos créditos y préstamos concesionales, se ajustarán al marco normativo internacional.
La gestión, información y control parlamentario
de su consideración la deuda generada por estas operaciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el dictamen parlamentario anual correspondiente. Durante la vigencia del presente Plan Director Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Cooperación Española 2009-2012, Gestión de la proporción máxima que puedan alcanzar las operaciones reembolsables, incluidas las especificadas Deuda Externa.
f) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital
en esta letra e), sobre instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el conjunto país de destino de la Ayuda Oficial al Desarrollo bruta, será del 5%. financiación.
Estas actuaciones, que tienen como objetivo promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo en los países incluidos Se harán de forma excepcional y, previamente a la presentación de cada operación al Comité Ejecutivo, deberán remitirse al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores condiciones financieras, la definición de garantías, la Cooperación Española estrategia de salida y Planes Anuales un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.
Las operaciones
de Cooperación Internacional no supondrán este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis de la implicación o participación Comisión Delegada del FONPRODE en la política Gobierno para Asuntos Económicos.
g) Préstamos, créditos o líneas
de apoyo crédito, a entidades financieras locales para la internacionalización concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o para la empresa española. De este tipo concesión de actividades se informará puntualmente al Departamento competente en la forma en que reglamentariamente préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones micro financieras. Excepcionalmente, se determine, para garantizar podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la coherencia concesión de actuación en el país beneficiario. microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades micro financieras.
2. Los Estados Previamente a la presentación de países calificados por el cada una de estas operaciones al Comité Ejecutivo deberán remitirse al Ministerio de Ayuda Economía y Competitividad y al Desarrollo Ministerio de la Organización para la Cooperación Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración, en el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) como países menos adelantados, países ámbito de renta baja, o sus respectivas competencias, las condiciones financieras, la definición de renta media, garantías y un análisis del riesgo detallado elaborado por un experto independiente.
Las operaciones de este apartado sólo
podrán ser beneficiarios elevadas para su aprobación al Consejo de los créditos, préstamos Ministros, previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La gestión, información
y líneas control parlamentario de financiación a los que la deuda generada por estas operaciones se hace referencia llevará a cabo conforme a lo establecido en la letra e) del apartado anterior, en el marco Ley 38/2006, de los objetivos y prioridades establecidos por el Plan Director 7 de diciembre, reguladora de la Cooperación Española.
En estos casos, el Estado beneficiario deberá aportar
Gestión de la correspondiente garantía soberana. Deuda Externa.
Para los países menos adelantados, las operaciones con cargo al FONPRODE h) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en forma entidades de crédito derecho privado, ya sean instituciones privadas de Estado a Estado no podrán financiar servicios sociales básicos y no podrá otorgarse ningún tipo inversión colectiva, entidades privadas de financiación reembolsable capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a países pobres que estén altamente endeudados. la micro, pequeña y mediana empresa.
Las condiciones financieras de los créditos y líneas operaciones de financiación concesionales se ajustarán este apartado sólo podrán ser elevadas para su aprobación al marco normativo internacional.
Previamente a
Consejo de Ministros, previo análisis por la concesión Comisión Delegada del préstamo Gobierno para Asuntos Económicos.
Para estas operaciones
se realizará el necesario análisis elaborará un informe detallado de experto independiente con un análisis del riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad operación, y se definirá una estrategia de la deuda en el país receptor salida que se remitirá, deberán remitirse junto con las condiciones financieras y la definición de garantías, al Ministerio de Economía y Competitividad y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración.
En este sentido, los países que hubieran alcanzado
valoración, en el punto de culminación ámbito de la iniciativa HIPC (en sus siglas en inglés) sólo respectivas competencias.
4. Se
podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables, cuando financiar con cargo al FONPRODE aquellos gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, como otros gastos asociados a propuesta del Ministerio las operaciones de Asuntos Exteriores y préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo.
El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo deberá aprobar el importe máximo anual
de Cooperación, y previo análisis gastos anuales totales de la Comisión Delegada gestión del Gobierno para Asuntos Económicos, Fondo que efectúe una valoración sobre el impacto podrán imputarse al fondo. Excepcionalmente, se podrá solicitar autorización al Comité del crédito FONPRODE para gastos por encima de ese límite cuando, habiéndose incurrido en la deuda del país receptor los gastos, no se ha llegado todavía a formalizar el compromiso de crédito y se ha alcanzado el correspondiente estudio límite anual.
5. Todas las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE deberán ser elegibles para su cómputo como Ayuda Oficial al Desarrollo conforme a los criterios del Comité
de sostenibilidad Ayuda al Desarrollo de la deuda realizado por las instituciones financieras internacionales. OCDE.
La gestión, información y control parlamentario 6. Para facilitar la coherencia ex ante de las actividades de los distintos agentes de la deuda así generada cooperación, las líneas de actuación se llevará a cabo conforme coordinarán con los demás actores de la Cooperación Española mediante el uso de los mecanismos y órganos previstos a lo establecido en tal efecto por la Ley 38/2006, de 7 23/1998, de diciembre, reguladora Cooperación Internacional para el Desarrollo. Para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros Departamentos Ministeriales con competencias en la Gestión materia dentro de la Deuda Externa. Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

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23 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-4328 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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