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Legislación › Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Artículo 4. Gestión.

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Artículo 4. Gestión.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la gestión del FONPRODE, incluido el estudio, la planificación, negociación y seguimiento de las ayudas con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como agente rector de la política de desarrollo, a través de la Secretaría de Estado competente en materia de Cooperación Internacional cooperación internacional al desarrollo y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el apoyo de la Compañía Española de Financiación al Desarrollo como órgano (COFIDES). Reglamentariamente se determinarán las funciones que corresponderán a COFIDES, que en cualquier caso tendrá la consideración de ejecución, sin perjuicio experto independiente a efectos de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10.2. Esta el artículo 2.
Se autoriza a COFIDES a contratar a todo o parte del personal laboral de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., dedicado a desarrollar la actividad como medio propio relacionada con la
gestión del FONPRODE, que pasará a integrarse en COFIDES como personal laboral. El incremento de la masa salarial de COFIDES que pueda derivarse de esta contratación en ningún caso será superior a la correlativa disminución de la masa salarial que se desarrollará reglamentariamente. produzca en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., en consecuencia, y siempre que ello se realice sin incremento de gastos por posibles indemnizaciones por la extinción de los contratos de trabajo del personal laboral en la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-4328 Leer Qué cambió
21 de enero de 2011 Texto original Leer

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