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Legislación › Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros.

Artículo 3. Municipios con tradición.

Artículo 3. Municipios con tradición.

Las fiestas tradicionales con toros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2.b del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, solo pueden autorizarse en las localidades y fechas en que tradicionalmente se han celebrado. A tales efectos, se entiende por fechas de celebración tradicional las coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares u otras de especial y relevante importancia. El número de días de fiesta tradicional con toros y el número de espectáculos taurinos y sus modalidades no quedan condicionados por los celebrados en años anteriores.

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