Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 236, que pasan a tener la redacción siguiente: (Derogado).
«1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
c) Sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando se trate del acceso y el ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
d) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula.
e) Órdenes individuales de mandamiento o de prohibición.»
«2. La actividad de intervención se tiene que ajustar, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


