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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 36.

Artículo 36.

Se modifica el artículo 22, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 22. Exhibición de la documentación.

En el ejercicio de la venta domiciliaria, las personas vendedoras tienen que exhibir a la persona consumidora la documentación acreditativa de la empresa que representan y la gama de productos que ofrecen.»

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