LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
Se añade una disposición transitoria con el texto siguiente:
«Disposición transitoria.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 10 quedan prorrogadas por el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este artículo.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →