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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 58.

Artículo 58.

Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 6. Obligados a comunicar.

1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.

2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes.»

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