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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Se modifica el apartado 1 del artículo 58, que pasa a tener la redacción siguiente:
«1. Para hacer las cortas a hecho hace falta la autorización de la Administración forestal o la comunicación previa, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido, respectivamente. La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 Texto original Leer

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