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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 74.

Artículo 74.

Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 3.

El Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña agrupa a las personas que voluntariamente solicitan incorporarse y que tienen la titulación de diplomado o diplomada en gemología o de técnico o técnica superior en joyería artística o en orfebrería y platería artísticas o de técnico o técnica de grado medio de personal reparador y mantenedor de aparatos de medida y control, o un título debidamente homologado, o que, de acuerdo con la normativa vigente, están habilitados para el ejercicio de las funciones de joyería, orfebrería, relojería y gemología.»

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