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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 80.

Artículo 80.

Se modifica el artículo 53, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 53. Mediación turística.

Tienen la consideración de empresas de mediación turística los y las agentes de viajes.»

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