Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 80.
Artículo 80.
Se modifica el artículo 53, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 53. Mediación turística.
Tienen la consideración de empresas de mediación turística los y las agentes de viajes.»


