Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 82.
Se modifica el artículo 55, que pasa a tener la redacción siguiente: (Derogado).
«Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
1. Los agentes de viajes que quieran operar en Cataluña tienen que comunicar el inicio de actividades a la Administración de la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
2. Los y las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Existencia de un establecimiento con las características que se determinan por reglamento.
b) Acreditar que se dispone de garantías en la cuantía y alcance establecido reglamentariamente a fin de que, en caso de insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
3. Los y las agentes de viajes domiciliados en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determinan por reglamento, y que disponen de las garantías a las que se refiere el apartado 2.b).
4. Los y las agentes de viajes con domiciliación en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieren actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes y que dispone de las garantías a que se refiere el apartado 2.b).»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


