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Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 87.

Artículo 87.

Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Artículo 61. Categorización y distinción turística.

Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.»

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