Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 94.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 94.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente: (Derogado).
«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria.»
2. Se deja sin contenido el apartado 4 del artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


