LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
Se añade un artículo 5 bis, con el texto siguiente:
«Artículo 5 bis. Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción.
1. El Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción, que depende del departamento competente en materia de industria, tiene carácter informativo y se inscriben de oficio los datos referentes a los establecimientos industriales y a su ubicación. Estos datos los obtiene la Administración a partir de la información facilitada de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 o a partir de otra información de que dispongan las administraciones públicas.
2. Los datos inscritos tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del registro y la relativa a la protección de datos personales.
3. Por reglamento se tienen que regular la estructura y contenido del Registro.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →