Legislación › Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 96.
La disposición adicional pasa a ser la disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con el texto siguiente: (Derogado).
«Disposición adicional segunda. Sustitución del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.
A partir de la entrada en vigor del artículo 5 bis, el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña creado por el Decreto 324/1996, de 1 de octubre.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


