Legislación › Circular 3/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos de autorización de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, de autorización de las modificaciones de sus reglamentos y estatutos y de comunicación de los cambios de consejeros y directivos.
Norma 4.ª Solicitud de autorización de SGECR y documentos que se deben acompañar.
Norma 4.ª Solicitud de autorización de SGECR y documentos que se deben acompañar.
1. Los promotores de una SGECR presentarán la solicitud de autorización, toda aquella información que constituye la memoria explicativa con los contenidos establecidos en la Ley 25/2005, así como los documentos señalados en los números 2, 3, 4, 5, y 6 de esta norma y cualquier otro documento o información de interés que consideren oportuno.
2. Proyecto de estatutos sociales. Se deberá hacer constar, además de las menciones genéricas del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las propias de este tipo de sociedades según lo previsto en la Ley 25/2005.
3. Historial profesional, debidamente firmado, de los miembros del consejo de administración y de los directores generales y asimilados, en el que quede reflejado su conocimiento y experiencia en materias relacionadas con los mercados financieros o de gestión empresarial. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, se remitirá el historial profesional de las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.
4. Condiciones sobre la honorabilidad comercial, empresarial o profesional para cada una de las personas que accedan a los cargos a que se refiere el número anterior. Tratándose de personas jurídicas que vayan a ser designadas consejeros, dichas condiciones se referirán tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las representen en su cargo de consejero.
5. Manual de prevención de blanqueo de capitales, a los efectos de que la CNMV recabe el informe preceptivo del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en cuanto a la idoneidad de los procedimientos incluidos en el referido manual.
6. Reglamento interno de conducta.


