Legislación › Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante de dicho Convenio:
I. Con referencia al artículo 2, apartado 3:
Se entenderá que los impuestos sobre donaciones, sucesiones y transmisiones no están incluidos en el impuesto sobre las propiedades que se cita en este artículo.
II. Interpretación del Convenio:
Se entenderá que de aquellas disposiciones del Convenio que estén redactadas siguiendo las disposiciones contenidas en el Convenio Modelo de la OCDE sobre la renta y sobre el patrimonio cabe esperar, en términos generales, que tengan el significado recogido en los Comentarios de la OCDE sobre las mismas. Los Comentarios, con las revisiones que puedan hacérseles cuando corresponda, constituyen un método de interpretación en el sentido de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.
III. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio:
(i) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables para combatir tales abusos. En el caso de España, el abuso de la norma incluye las situaciones previstas en el artículo 15 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre) o cualquier otra disposición de naturaleza similar recogida en cualquier norma tributaria en vigor o que se establezca en el futuro.
(ii) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio situados en el otro Estado contratante.
(iii) El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes la aplicación de sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional «Controlled Foreign Companies».


