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Legislación › Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

Artículo 3. Misiones.

Artículo 3. Misiones.

Las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes:

a) Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones siguientes:

1.º Policía militar, incluyendo las especialidades policiales precisas.

2.º Vigilancia y defensa militares.

3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales.

b) Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico militares, mediante el desempeño de las funciones siguientes:

1.º Policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar.

2.º Enlace, apoyo y coordinación.

3.º Inteligencia, contrainteligencia y seguridad.

4.º Enseñanza militar.

c) Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

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