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Legislación › Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Artículo 10. El Comité Técnico Permanente.

Artículo 10. El Comité Técnico Permanente.

Se constituirá un Comité Técnico Permanente compuesto por los siguientes miembros de la Comisión:

1. La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue.

2. La persona que ocupe la Secretaría.

3. Las vocalías designadas por las siguientes sociedades científicas: la Sociedad Española de Fertilidad, la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción y la Asociación Española de Genética Humana.

4. La vocalía designada por el Ministerio de Justicia.

5. La vocalía designada por la Organización Nacional de Trasplantes.

El Comité estudiará, analizará y elevará al Pleno propuesta de informe en los supuestos previstos en el artículo 3.12.

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