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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

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Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen de 75 euros por cada metro de altura de aerogenerador.
2. Durante el primer año de explotación del parque eólico y durante el último año
los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del período impositivo.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 30.9 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 3.3.
Redacción anterior:
"Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los
siguientes tipos de gravamen anuales:
En parques eólicos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aerogenerador.
En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 7 aerogeneradores: 2.300 euros por cada unidad de aerogenerador.
En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 4.100 euros por cada unidad de aerogenerador.
En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 5.900 euros por unidad de aerogenerador.
2. Durante el primer año de explotación del parque eólico y durante el último año los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.
3. La modificación de los importes de la presente tarifa requiere informe previo del Consejo Gallego del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Sostenible."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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