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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.

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Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
1. Cuando como a consecuencia de un proyecto de repotenciación tenga lugar una reducción efectiva de las unidades aerogeneradoras aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota a satisfacer, que debe satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 5 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.
2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y para su reconocimiento será necesaria estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente de la Administración autonómica en materia de la comunidad autónoma energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción de las unidades de aerogeneradores.
3. La consejería competente en materia de energía establecerá el procedimiento para el reconocimiento de la bonificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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