Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
1. Cuando a como consecuencia de un proyecto de repotenciación tenga modificación de parques eólicos preexistentes en funcionamiento que suponga una sustitución total o parcial de los aerogeneradores por otros de mayor potencia, y que den lugar a una reducción efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que debe ha de satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.
2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y para rogado, estando condicionado su reconocimiento estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente modificación de parques eólicos a la Administración autonómica dirección general competente en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción del cumplimiento de las unidades de aerogeneradores. condiciones señaladas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-885 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


