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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.

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Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que la supresión de este precepto, establecida por el art. 30.10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según determina su disposición final 3.3.
Redacción anterior:
"Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
1. Cuando como consecuencia de un proyecto de modificación de parques eólicos preexistentes en funcionamiento que suponga una sustitución total o parcial de los aerogeneradores por otros de mayor potencia, y que den lugar a una reducción efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que ha de satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.
2. Esta bonificación tendrá carácter rogado, estando condicionado su reconocimiento a la comunicación del proyecto de modificación de parques eólicos a la dirección general competente en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior. anterior."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-885 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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