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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Declaraciones, plazos y lugar Presentación de presentación. declaraciones y autoliquidaciones.
1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración de alta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo.
2. Cuando varíen
declarar inicialmente los datos declarados a datos, características y circunstancias necesarias para la administración, están obligados a presentar una declaración cuantificación del tributo, así como las modificaciones de modificación los datos previamente declarados, en el plazo los plazos y lugar y mediante los modelos y de un mes desde el día siguiente al conformidad con las instrucciones que se produzca establezcan por la modificación.
3. En el supuesto
consejería competente en materia de desmantelamiento del parque eólico, están hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja baja, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de desmantelamiento.
4. Las declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que apruebe la Administración autonómica y se presentarán ante el Instituto Energético
supuesto de Galicia. desmantelamiento del parque eólico.
5. 2. La administración Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en los mismos ellos existentes y de las características de éstos. los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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