Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 21. Potestad sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de marzo de 2013.
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Artículo 21. Potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá por el Instituto Energético de Galicia conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y con a las especialidades previstas contempladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y serán siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


