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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 25. Destino.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Destino.
1. El Fondo de Compensación Ambiental se destinará preferentemente estará afectado a la realización realización, en los términos previstos en los puntos siguientes, de gastos de inversión en los entes locales que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.
No obstante, la ley anual de presupuestos podrá establecer criterios específicos de afectación del Fondo de Compensación Ambiental, siempre y cuando su aplicación no comprometa más del 50% de la dotación correspondiente a los recursos anuales y consista en su vinculación a la financiación de actuaciones comprendidas en aplicaciones presupuestarias que tengan entre sus finalidades la protección del medio y del entorno natural, su conservación, reposición y restauración, así como el fomento de la investigación dirigida a la mejora en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos de las energías renovables.
2. Una vez aplicado lo dispuesto en el punto anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades
cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico e, igualmente, de los afectados o resulte afectado por las correspondientes instalaciones de conexión.
2. El fondo, en los términos establecidos en
conexión para la correspondiente orden de regulación, se destinará a actuaciones de inversión que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo, especialmente las siguientes: realización de:
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, el al conocimiento y a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
3. Los costes elegibles a efectos de distribución del fondo son los siguientes:
a) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
b) Costes de proyecto y dirección de obra obra, si se trata de contrataciones externas.
4. La cantidad asignada a cada proyecto se destinará en función del presupuesto de ejecución material presentado por la entidad local solicitante y no pudiendo podrá superar el 100% de dicho presupuesto.
5. La distribución anual del fondo se regulará mediante orden dictada por la consejería consellería competente en materia de régimen local.
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro de la cantidad global asignada al fondo,
local, en la Administración autonómica podrá financiar, a través del Fondo de Cooperación Local, del Fondo Extraordinario de Inversiones o de cualquier otro mecanismo que también se considere adecuado, establecerán los criterios de reparto, los entes locales beneficiarios y las actuaciones a las que tengan como objetivo se destinará la protección del medio ambiente y parte del entorno natural y fondo que no estuviese comprendida en el fomento punto 2 de la investigación este artículo, que conduzcan tendrán que estar dirigidas a la mejora de protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de las energías renovables prevención, extinción y de la sostenibilidad gestión de los sistemas naturales que los soportan, manteniendo sus valores e impulsando su utilización recreativa y educativa.
En ningún caso el importe destinado a estas actuaciones a que se refiere el párrafo anterior superará el 50%
situaciones de los recursos anuales. siniestro o riesgo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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