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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 28. Avales.

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Artículo 28. Orden de convocatoria. Avales.
La consejería competente 1. Antes de iniciar los trámites de solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, las personas promotoras depositarán en materia la Caja General de energía dictará órdenes Depósitos de convocatoria por grupos la Xunta de ADE adscritas Galicia la garantía económica a un mismo nudo que hacen referencia los artículos 59 bis y 66 bis del Real decreto 1955/2000, de evacuación 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y cupos procedimientos de potencias en megavatios a conceder para cada uno autorización de esos grupos. Dichas órdenes instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya, según se ajustarán al criterio mínimo corresponda con la red de una convocatoria por año.
Las referidas órdenes
transporte o con la red de convocatoria abrirán el plazo distribución.
2. Quedan eximidas del depósito
de presentación dicha garantía aquellas modificaciones de solicitudes para el otorgamiento instalaciones en explotación que no supongan incrementos sobre la capacidad de autorizaciones administrativas para acceso previamente concedida.
3. La garantía económica será cancelada cuando
la instalación persona solicitante obtenga la autorización de parques eólicos. explotación definitiva de la instalación.
Mediante 4. El desistimiento en la determinación construcción de la instalación, la caducidad de los grupos procedimientos de áreas ofertadas en cada convocatoria se garantizará autorización administrativa de la instalación o el respeto a incumplimiento de los requisitos ambientales, plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrán la suficiencia ejecución de recursos la garantía. Sin embargo, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de viento y la posibilidad técnica garantía depositada por el titular de evacuación una instalación si el desistimiento en la construcción de la energía generada misma viniese dado por circunstancias impeditivas que no sean ni directa ni indirectamente imputables a la persona interesada y así hubiera sido solicitado por la misma a dicho órgano.
5. La garantía constituida será devuelta a la persona promotora
en los parques eólicos caso de inadmisión de la solicitud a que se soliciten dentro de esas áreas. hace referencia en el artículo 33.3.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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