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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.

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Artículo 29. Presentación de solicitudes. solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
1. Publicada la convocatoria, las solicitudes El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de parques eólicos se iniciará a solicitud de la persona interesada, tramitándose de acuerdo con lo especificado en el presente título.
2. Solo podrá solicitarse el inicio de un procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico si la persona solicitante y el parque eólico cumplen con los requisitos que se establecen en los artículos 30 y 31. No serán admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.
3. Las solicitudes se
presentarán ante exclusivamente a través de medios electrónicos que se habilitarán al efecto reglamentariamente y se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía energía, de acuerdo con lo establecido en el plazo que se establezca en la orden.
2. En la solicitud, que cumplirá los requisitos señalados
apartado 5 del artículo 16 y en el artículo 70 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de régimen jurídico 1 de las administraciones públicas y octubre, del procedimiento administrativo común, se incluirá el común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
4. El
modelo normalizado de solicitud de autorización se aprobará por orden de la consejería competente en materia de energía, así como la documentación necesaria que se acompañará a la orden misma, que se presentará en formato electrónico y, al menos, contendrá:
a) Documentación justificativa
de convocatoria la capacidad legal, técnica y económica de la documentación que, persona solicitante, según lo dispuesto establecido en el artículo 30.
b) Copia del resguardo de
la misma, sea necesaria para acreditar, presentación en la Caja General de una parte, Depósitos de la garantía económica a que se hace referencia en el cumplimiento artículo 59 bis o 66 bis del Real decreto 1955/2000, de los requisitos 1 de capacidad diciembre, por el que se regulan las actividades de los solicitantes y, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de otra, evaluar, autorización de ser el caso, los criterios instalaciones de valoración energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
c) Proyecto
de ejecución suscrito por técnico o técnica competente, con separatas para los anteproyectos. organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El contenido mínimo del proyecto de ejecución será establecido reglamentariamente.
Entre otra documentación, en los términos d) Documento ambiental que especifique proceda según lo establecido en la correspondiente orden Ley 21/2013, de convocatoria, se exigirá 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la presentación de: sustituya, para la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
a) Documentación justificativa de e) Proyecto sectorial, junto con la capacidad legal, técnica y económica documentación exigida por el artículo 10 del Decreto 80/2000, de los solicitantes.
b) Anteproyecto
23 de cada instalación firmado marzo, por técnico competente, con el contenido indicado que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
f) Para aquellos casos
en que la orden.
c) Compromiso firme y garantizado y cronograma
persona promotora solicitase la declaración de implantación del proyecto utilidad pública de desarrollo acuerdo con el artículo 44, relación concreta e individualizada de naturaleza industrial. bienes y derechos afectados.
d) Previsión del adecuado cumplimiento g) Justificante de las condiciones pago de protección la tasa de verificación de requisitos y capacidades contemplada con el código 01 en el apartado 37 del medio ambiente anexo III de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la minimización Comunidad Autónoma de los impactos ambientales.
e) Garantía provisional por
Galicia, o norma que la potencia eólica solicitada, cuya cuantía será determinada sustituya.
h) Para aquellos casos
en que se produzca solapamiento en los términos establecidos en el artículo 31, escritura pública del acuerdo entre las correspondientes órdenes de convocatoria. partes a que hace mención dicho artículo.
3. 5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el anterior punto, apartado anterior, se requerirá al interesado a la persona interesada para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, hiciese, se le tendrá por desistido. desistida de la misma.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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