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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.

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Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
1. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de parques eólicos se iniciará a solicitud de la persona interesada, tramitándose de acuerdo con lo especificado en el presente título.
2. Solo se podrá solicitarse solicitar el inicio de un procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico si la persona solicitante y el parque eólico cumplen con los requisitos que se establecen establecidos en los artículos 30 30, 31 y 31. 32, así como si cuentan con el permiso de acceso a la red de transporte y distribución. No serán admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos que se habilitarán al efecto reglamentariamente y se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 16 y en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
4. El modelo normalizado de solicitud de autorización se aprobará por orden de la consejería competente en materia de energía, así como la documentación necesaria que se acompañará a la misma, que se presentará en formato electrónico y, al menos, contendrá:
a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante, según lo establecido en el artículo 30.
b) Copia del resguardo de la presentación en la Caja General de Depósitos de la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
c) Proyecto de ejecución suscrito por técnico o técnica competente, con separatas para los organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El contenido mínimo del proyecto de ejecución será establecido reglamentariamente.
d) Documento ambiental que proceda según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, para la evaluación del impacto ambiental del proyecto.
e) Proyecto En su caso, proyecto sectorial, junto con el contenido y la documentación exigida por el artículo 10 del Decreto 80/2000, exigidos en los artículos 44 y 45 de 23 la Ley 1/2021, de marzo, por el que se regulan 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, para los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya. interés autonómico.
f) Para aquellos casos en que la persona promotora solicitase haya solicitado la declaración de utilidad pública pública, de acuerdo con el artículo 44, relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, así como la justificación de la necesidad de la expropiación, junto con una declaración responsable de los acuerdos alcanzados con las personas titulares de los bienes y derechos afectados.
g) Justificante de pago de la tasa de verificación de requisitos y capacidades contemplada con el código 01 en el apartado 37 del anexo III de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya.
h) Para aquellos casos en que se produzca solapamiento en los términos establecidos en el artículo 31, escritura pública del acuerdo entre las partes a que hace mención dicho artículo.
5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de la misma.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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