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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 30. Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes.

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Artículo 30. Requisitos de la capacidad de los las personas solicitantes.
Los solicitantes de 1. Las personas promotoras que presenten las autorizaciones solicitudes de autorización administrativa a que se refiere la presente ley deberán habrán de acreditar capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, a través de los medios siguientes:
1. a) Capacidad legal: el legal. La persona solicitante habrá de deberá tener personalidad física o jurídica propia, excluyéndose las uniones temporales de empresas.
2. b) Capacidad técnica: se comprobará la experiencia individual de los solicitantes, en el campo de las energías renovables y/o del sector eléctrico. técnica. La capacidad técnica se cumplirá mediante la acreditación de, cuando al menos, uno de estos los siguientes requisitos:
a) – Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, por lo al menos, los últimos tres años.
b) – Contar entre sus accionistas con un socio una persona socia que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 % y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía eléctrica.
c) Haber suscrito – Suscribir un contrato de asistencia técnica por un periodo de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica. eléctrica y que cumpla, a su vez, con alguno de los requisitos que se describen en los párrafos anteriores.
3. c) Capacidad económica: se económica. Se entenderá cumplida cuando se aporte acompañe documentación suficiente que garantice la viabilidad económico-financiera del proyecto. En Esta documentación habrá de incluir, al menos, una declaración responsable y un estudio económico-financiero que justifique la viabilidad del proyecto.
2. La documentación justificativa para la acreditación de
las órdenes capacidades podrá ser desarrollada por orden de convocatoria se establecerán los medios la consejería competente en los que se justificará este requisito. materia de energía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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