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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 31. Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Red Natura. Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos.
Quedan excluidos 1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 29 no podrán solaparse, en el momento de la implantación solicitud, con ningún parque eólico en explotación, autorizado pendiente de parques eólicos aquellos espacios naturales declarados como zonas construcción o en fase de especial protección tramitación administrativa, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los valores naturales para formar parte parques eólicos afectados.
2. A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los criterios que determinen la existencia
de solapamiento entre parques eólicos.
3. Se considerará que un parque eólico se halla en fase de tramitación administrativa desde el momento en que
la Red Natura 2000, con arreglo a persona solicitante presente la normativa vigente correspondiente solicitud, siempre que en cada momento, salvo los proyectos la fecha de repotenciación. presentación de la misma cumpliese con los requisitos necesarios para su admisión a trámite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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