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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 32. Red Natura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Verificación de cumplimiento de requisitos. Red Natura.
Con carácter previo a Quedan excluidos de la continuación del procedimiento se verificará que las solicitudes presentadas implantación de forma completa cumplen los requisitos nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de capacidad especial protección de los solicitantes. valores naturales por formen parte de la Red Natura 2000, con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Se excluirán automáticamente aquéllas que no exceptúan de lo anterior las modificaciones de parques eólicos en explotación cuando dicha modificación suponga una reducción de, al menos, el 50 % de los acrediten. aerogeneradores previamente instalados en dicha zona de Red Natura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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