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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento.

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Artículo 33. Selección Instrucción del procedimiento.
1. Las solicitudes
de anteproyectos autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos. eólicos se estudiarán y tramitarán en el estricto orden temporal de su fecha de presentación.
1. Si la suma 2. La dirección general competente en materia de energía verificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad de las potencias personas solicitantes y de las solicitudes que cumplen establecidos en los requisitos referidos artículos 30 y 31.
3. En caso de incumplimiento de dichos requisitos, la dirección general competente emitirá resolución
en la que declarará la inadmisión de la solicitud.
En caso de cumplimiento, la dirección general competente lo notificará a la persona solicitante, para que esta proceda al pago de la tasa de autorización administrativa contemplada en
el artículo 30 es inferior código 02 del apartado 37 del anexo III de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o igual a norma que la potencia máxima prevista sustituya. La persona solicitante dispondrá de un plazo máximo de dos meses para la presentación del justificante de pago de dicha tasa. La no presentación del justificante en el plazo indicado implicará el desistimiento de la orden solicitud. La presentación del justificante de convocatoria se seleccionarán todos esos anteproyectos. pago de la tasa será requisito necesario para que prosiga la tramitación.
4. En el supuesto de proyectos que hayan de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, la dirección general competente en materia de energía enviará copia del proyecto y del estudio de impacto ambiental al órgano ambiental, al objeto de obtener, en el plazo máximo de veinte días, la relación de organismos y personas interesadas, para cumplir con el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que sobre la sustituya.
Previamente, la persona promotora podrá solicitar al órgano ambiental que elabore
un mismo espacio territorial concurran dos documento de alcance del estudio de impacto ambiental, según el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o más anteproyectos, o, lo norma que es lo mismo, existan anteproyectos concurrentes cuya poligonal delimitada la sustituya. Para ello, la persona promotora presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
En caso de proyectos que hayan de ser objeto de una evaluación ambiental simplificada, la dirección general competente
en coordenadas UTM coincida total o parcialmente, será seleccionado materia de energía remitirá al órgano ambiental el anteproyecto documento ambiental del proyecto, para que resulte mejor evaluado con arreglo a los criterios cumplimente el procedimiento de valoración establecidos consulta contemplado en el artículo 34 46 de la presente ley.
2. Si
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la suma sustituya.
5. La dirección general competente en materia
de energía enviará copia del proyecto sectorial del parque eólico al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al efecto de obtener, en un plazo máximo de veinte días, informe sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las potencias delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia. Asimismo, dicho órgano indicará, en el mismo plazo máximo de veinte días, los informes que habrán de recabarse en función de las solicitudes afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.
6. Obtenida la relación de los organismos y personas interesadas, así como el informe de cumplimiento de distancias, la dirección general competente en materia de energía enviará el expediente al órgano territorial correspondiente de la consejería competente en materia de energía,
que cumplen será la unidad tramitadora. En los requisitos referidos supuestos de proyectos cuya implantación afecte a más de una provincia, la unidad tramitadora será la dirección general competente en materia de energía.
7. El proyecto de ejecución presentado, así como, en su caso, y en atención al resultado de la evaluación ambiental que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya,
el artículo anterior es superior estudio de impacto ambiental, se someterán conjuntamente a información pública a todos los efectos y durante un plazo de treinta días mediante su publicación en el “Diario Oficial de Galicia” y, en su caso, en el portal de internet de la potencia máxima prevista Xunta de Galicia.
8. En caso de que se hubiera solicitado el reconocimiento,
en concreto, de la orden utilidad pública del proyecto, dicha solicitud también se someterá a información pública de convocatoria forma simultánea con la documentación indicada en el apartado anterior, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación. De igual modo, el proyecto sectorial también se abrirá someterá a información pública de forma simultánea con la documentación antes referida. En estos supuestos, además de en el “Diario Oficial de Galicia”, se publicará el anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de cada una fase de selección las provincias afectadas.
9. Durante el plazo indicado
en competencia el apartado 7 de este artículo, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica, o la parte de la misma que se seleccionarán aquellos anteproyectos acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que resulten mejor evaluados, esta formule la contestación al contenido de acuerdo con los criterios aquellas y la comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de valoración establecidos quince días.
10. La certificación acreditativa de la exposición al público del proyecto sectorial contendrá una referencia expresa a la realización del trámite de audiencia previsto
en el apartado 2 del artículo 34 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
11. De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya,
la presente ley. unidad tramitadora realizará los trámites necesarios para la obtención de los condicionados técnicos y de las autorizaciones o informes procedentes de otras administraciones, organismos y empresas de servicio público y revisará la documentación presentada por la persona promotora.
También 12. En atención a la relación de organismos indicados por el órgano ambiental y por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 de este supuesto, artículo, así como los indicados en el apartado anterior, se solicitará de existir anteproyectos concurrentes, manera simultánea un informe a todos los efectos solicitados. Transcurridos treinta días desde la solicitud de estos informes sin que se seleccionará sólo aquél hubiera obtenido respuesta, se entenderán favorables, salvo los informes preceptivos necesarios para la evaluación ambiental del proyecto por el órgano ambiental y los informes preceptivos indicados por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en lo que resulte mejor evaluado con arreglo se refiere a la tramitación del proyecto sectorial, en los referidos criterios cuales el sentido del silencio se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial específica.
13. Concluidos los trámites
de valoración. información pública y de información a otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la unidad tramitadora emitirá o solicitará, en su caso, al órgano territorial el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas. Cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, el órgano territorial, una vez evacuado dicho informe, remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de energía para su autorización.
14. La valoración positiva ambiental exigible al proyecto de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el informe favorable de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a que se hace referencia en el apartado 5 de este artículo, serán requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización administrativa y la autorización de construcción del parque eólico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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