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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento.

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Artículo 33. Instrucción del procedimiento.
1. Las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos se estudiarán y se tramitarán en el estricto orden temporal de su fecha de presentación.
2. La dirección general competente en materia de energía verificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas solicitantes y de las solicitudes establecidos indicados en los artículos 30 y 31. el artículo 29.2.
3. En el caso de incumplimiento de dichos requisitos, la dirección general competente emitirá una resolución en la que declarará la inadmisión de la solicitud.
4. En el caso de cumplimiento, la dirección general competente lo notificará a la persona solicitante, solicitante la admisión a trámite para que esta proceda al pago de la tasa de autorización administrativa contemplada recogida en el código 02 del apartado punto 37 del anexo III de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya. La persona solicitante dispondrá de un plazo máximo de dos meses un mes para la presentación del justificante de pago de dicha tasa. La no presentación del justificante en el plazo indicado implicará el desistimiento de la solicitud.
La presentación del justificante de pago de la tasa será requisito necesario para que prosiga la tramitación.
4. En
Si el supuesto de proyectos que hayan de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, sujeto promotor no aportase la dirección general competente justificación prevista en materia de energía enviará copia del proyecto y del estudio de impacto ambiental al órgano ambiental, al objeto de obtener, el apartado anterior en el plazo máximo establecido, el órgano competente lo tendrá por desistido de veinte días, la relación su solicitud.
5. El orden
de organismos y personas interesadas, para cumplir con el procedimiento tramitación de consulta contemplado las solicitudes de autorización administrativa admitidas podrá determinarse mediante resolución motivada del centro directivo competente en el artículo 37 materia de la Ley 21/2013, energía, teniendo en cuenta las posibilidades de 9 evacuación de diciembre, la energía eléctrica de evaluación ambiental, estos proyectos, así como los proyectos tractores o norma que se declaren iniciativa empresarial prioritaria, de acuerdo con la sustituya. normativa aplicable.
6. Previamente, la persona promotora podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, según el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya. Para ello, la persona promotora presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
En el caso de proyectos que hayan de deban ser objeto de una evaluación ambiental simplificada, la dirección general competente en materia de energía remitirá al órgano ambiental el documento ambiental del proyecto, para que cumplimente realice el procedimiento de consulta contemplado recogido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
5. 7. La dirección general competente en materia de energía enviará copia del proyecto sectorial del parque eólico al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al efecto de obtener, en un el plazo máximo de veinte días, informe sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.
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Asimismo, dicho órgano indicará, en el mismo plazo máximo de veinte días, los podrá solicitar informes que habrán de recabarse previos a los órganos sectoriales en función de las posibles afecciones derivadas de que puedan resultar incompatibles con el proyecto. El plazo máximo para la normativa sectorial emisión de aplicación.
6. Obtenida la relación
estos informes será de los organismos un mes. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se continuará con el procedimiento. Será condición necesaria para continuar con el procedimiento que estos informes no tengan carácter desfavorable. En su caso, se archivará la solicitud por incompatibilidad, previa audiencia al promotor, y personas interesadas, así como se procederá a la devolución de las garantías económicas correspondientes.
9. Obtenido
el informe de cumplimiento de distancias, la dirección general competente en materia de energía enviará el expediente al órgano territorial correspondiente de la consejería competente en materia de energía, que será a la unidad tramitadora. En los supuestos de proyectos parques eólicos cuya implantación afecte a más de una provincia, la unidad tramitadora será la dirección general competente en materia de energía.
7. El proyecto de ejecución presentado, así como, en su caso, y en atención al resultado de la evaluación ambiental que corresponda 10. La unidad responsable de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 tramitación someterá a información pública, de diciembre, forma simultánea, el proyecto de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, ejecución, el estudio de impacto ambiental, se someterán conjuntamente a información pública a todos los efectos y durante un plazo de treinta días mediante su publicación ambiental en el “Diario Oficial caso de Galicia” evaluación ambiental ordinaria y, en su caso, el proyecto sectorial, mediante su publicación en el portal Diario Oficial de internet Galicia, así como en la página web de la Xunta consejería competente en materia de Galicia.
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energía. En caso de que se hubiera solicitado el reconocimiento, en concreto, de solicite la declaración de utilidad pública del proyecto, dicha solicitud también pública, se someterá a información pública realizará de forma simultánea con la documentación indicada en el apartado anterior, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos trámite de necesaria expropiación. De igual modo, el proyecto sectorial también se someterá a información pública de forma simultánea con mediante la documentación antes referida. En estos supuestos, además de en el “Diario Oficial de Galicia”, se publicará el anuncio publicación en uno de los diarios periódicos de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
9. 11. Durante el plazo indicado en el apartado 7 de este artículo, indicado, cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentación técnica, o de la parte de la misma que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestación al contenido de aquellas y la lo comunique a la unidad tramitadora en el plazo máximo de quince días.
10. La certificación acreditativa 12. De modo simultáneo al trámite de información pública, la exposición al público del proyecto sectorial contendrá una referencia expresa a unidad responsable de la realización del tramitación realizará el trámite de audiencia previsto en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 y de marzo, por el que se regulan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando, al menos, los planes informes preceptivos indicados para la evaluación ambiental y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
11. De conformidad con
aprobación del proyecto sectorial, dando audiencia a los artículos 127 y 131 ayuntamientos afectados. Asimismo, se enviarán de forma simultánea las separatas del Real decreto 1955/2000, proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas del servicio público y de 1 servicios de diciembre, por interés general afectados, con bienes y derechos a su cargo, con el objeto de que se regulan las actividades establezcan el condicionado técnico procedente del proyecto de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos ejecución.
13. En el caso
de autorización evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de instalaciones la Ley 21/2013, de energía eléctrica, evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
14. Se aplicará
lo sustituya, regulado en la unidad tramitadora realizará los trámites necesarios para sección 1.ª del capítulo I de la obtención Ley 9/2021, de los condicionados técnicos y 25 de las autorizaciones o informes procedentes febrero, de otras administraciones, organismos simplificación administrativa y empresas de servicio público y revisará la documentación presentada por la persona promotora.
12. En atención a la relación
apoyo de organismos indicados por el órgano ambiental y por el órgano competente en materia la reactivación económica de ordenación Galicia, con la única excepción del territorio y urbanismo, plazo para la emisión de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 condicionados técnicos del proyecto de este artículo, así como los indicados en el apartado anterior, ejecución, que se solicitará de manera simultánea un informe reduce a todos los efectos solicitados. Transcurridos treinta días un mes desde la solicitud recepción de la solicitud. De no recibirse estos informes sin que condicionados en plazo, se hubiera obtenido respuesta, entenderá la conformidad con el proyecto, y se entenderán favorables, salvo continuará la tramitación del procedimiento.
15. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora
los informes preceptivos necesarios y las alegaciones recibidos para su conformidad y/o consideración en la evaluación ambiental redacción del proyecto por el órgano ambiental y los informes preceptivos indicados por el órgano competente en materia de ordenación ejecución, del territorio estudio de impacto ambiental y urbanismo, en lo que se refiere a la tramitación del proyecto sectorial, en a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos. La persona promotora dispondrá del plazo máximo de un mes para presentar los cuales documentos definitivos adaptados para continuar con el sentido del silencio se regirá por lo dispuesto procedimiento. De no presentarse esta documentación en el plazo indicado, se entenderá que el promotor desiste de la normativa sectorial específica.
13. Concluidos los trámites
solicitud de información pública autorización administrativa y de información a otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios se archivará la solicitud sin más trámites. El archivo de interés general, la solicitud será realizado por la unidad tramitadora, que lo comunicará al órgano competente.
16. La unidad
tramitadora emitirá o solicitará, en su caso, al órgano territorial donde se sitúe la instalación, el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas. Cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, el órgano territorial, una vez evacuado dicho informe, territorial remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de energía energía, añadiendo al informe anterior un resumen de la tramitación realizada hasta ese momento, para su autorización. que la dirección general proceda a dictar la correspondiente resolución.
14. 17. La valoración positiva ambiental exigible al proyecto proyecto, de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el informe favorable de la consejería competente en materia cumplimiento de ordenación del territorio y urbanismo a que se hace referencia distancias indicado en el apartado 5 punto 7 de este artículo, serán requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción.
18. Asimismo, deberá acreditarse
la obtención del permiso de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda, previamente al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico. construcción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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