Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 34. Criterios Resolución de valoración. la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
1. En Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y acreditado por parte de la persona solicitante el supuesto acceso y la obtención del punto de selección en competencia, tal selección atenderá conexión a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Se tendrán la red de transporte o a la red de distribución, según corresponda, la dirección general competente en cuenta los siguientes: materia de energía dictará resolución respecto al otorgamiento de la autorización administrativa previa y
a) Nivel tecnológicoeficiencia energética la autorización administrativa de las instalaciones que conforman los parques eólicos. construcción del parque eólico en el
b) Menores afecciones ambientales.
c) Influenciadesarrollo plazo máximo de dos meses, a contar desde la red eléctrica recepción de distribución o transporte. la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.
d) Compromiso firme 2. El plazo máximo para obtener la autorización administrativa previa y periodificado de un proyecto de desarrollo construcción será de naturaleza industrial en tres años, a contar desde la Comunidad Autónoma fecha de Galicia. presentación de
e) Presentaciónplan la documentación completa a que hace referencia el apartado 4 del artículo 29. Sobrepasado este plazo sin que se hayan obtenido dichas autorizaciones, la persona titular de restauración la dirección general competente en fase materia de obra energía quedará facultada para instar al procedimiento de caducidad del expediente y desmantelamiento. al archivo de las actuaciones, siempre y cuando las causas que originaron la falta de obtención de las citadas autorizaciones sean directamente imputables a la persona solicitante.
f) Compromiso firme 3. La resolución de repotenciación autorización administrativa previa y de parques eólicos ya existentes construcción expresará que suponga la reducción del número persona promotora dispondrá de aerogeneradores instalados un plazo de tres años, a contar a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los mismos. términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la
g) Otros factores que, ajustándose a lo dispuesto porlegislación Ley 24/3013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
4. La resolución se establezcan publicará íntegramente en el Diario Oficial de manera particular Galicia, notificándose a todas las terceras personas que hubiesen formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en cada orden. el expediente.
2. La concreción falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, habilitando a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, junto con la resolución, pondrán fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no estuviera prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y valor la imposibilidad material de cada uno continuarlo por causas sobrevenidas. La declaración de estos criterios caducidad del procedimiento, cuando se efectuará produzca su paralización por causa imputable a la persona interesada, se acordará de conformidad con lo establecido en las órdenes el artículo 95 de convocatoria. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


