Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 18 de marzo de 2021.
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Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y acreditado por parte de la persona solicitante el acceso y la obtención del punto de conexión a la red de transporte o a la red de distribución, según corresponda, la dirección general competente en materia de energía dictará resolución respecto al del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del parque eólico en el plazo máximo de dos meses, a contar contado desde la recepción de la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. El plazo máximo para obtener la autorización administrativa previa y de construcción será de tres años, a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa a que hace referencia el apartado 4 del artículo 29. Sobrepasado este plazo sin que se hayan obtenido dichas autorizaciones, la persona titular de la dirección general competente en materia de energía quedará facultada para instar al procedimiento de caducidad del expediente y al archivo de las actuaciones, siempre y cuando las causas que originaron la falta de obtención de las citadas autorizaciones sean directamente imputables a la persona solicitante. La resolución de autorización administrativa previa y de construcción expresará que la persona promotora dispondrá de un plazo de tres años,
3.a contar contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en el caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/3013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
4. 3. La resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, notificándose Galicia y se notificará a todas las terceras personas que hubiesen hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, habilitando desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
5. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, junto con la resolución, pondrán fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no estuviera esté prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La declaración de caducidad del procedimiento, cuando se produzca su paralización por causa imputable a la persona interesada, se acordará será acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


