Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 34. Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento.
1. Una vez realizada la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y acreditado por parte de la persona solicitante el acceso y la obtención del punto de conexión a la red de transporte o a la red de distribución, según corresponda, la dirección general competente en materia de energía dictará resolución respecto del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del parque eólico en el plazo máximo de dos meses, contado desde la recepción de la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. La resolución de autorización administrativa previa y de construcción expresará que la persona promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en el caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación revocación, previa audiencia del interesado, en los términos establecidos en el punto apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/3013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de que existiesen recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del párrafo segundo del apartado 2, en la redacción dada por el art. 30.13 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, BOE-A-2025-2145, desde el 30 de septiembre de 2025 para las partes del proceso y desde el 4 de febrero de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 27 de enero de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6810-2025, BOE-A-2026-2549, aclarada por Providencia de 12 de febrero de 2026. BOE-A-2026-3379
La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En estos casos, el plazo para obtener la autorización de explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud.
3. La resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, junto con la resolución, pondrán fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La declaración de caducidad del procedimiento, cuando se produzca su paralización por causa imputable a la persona interesada, será acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


