Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 35. Autorización de explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Autorización de explotación.
1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación en el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente.
2. Dicha solicitud se acompañará de un certificado de final de obra suscrito por técnica o técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia.
3. La autorización de explotación se otorgará será otorgada por el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado el expediente, expediente en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se estimen consideren oportunas.
La resolución de autorización de explotación de una infraestructura de evacuación compartida que haya sido solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecerá la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para las personas productoras de energía eléctrica. Asimismo, la resolución identificará, a propuesta de las promotoras, a la titular que actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las titulares por la resolución de autorización de explotación, en particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general.
4. En caso de que la unidad tramitadora fuese la dirección general competente en materia de energía, se solicitará una autorización de explotación en cada una de las provincias donde esté ubicada la instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


