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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 36. Transmisión de la titularidad de parques eólicos.

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Artículo 36. Solicitud Transmisión de autorización y presentación la titularidad de documentación. parques eólicos.
1. Determinados los anteproyectos seleccionados, sus titulares presentarán en el plazo de seis meses, desde el día siguiente al de notificación Las transmisiones de la resolución titularidad de selección, solicitud un parque eólico en explotación, de autorización administrativa, aprobación del proyecto un parque eólico autorizado pendiente de ejecución, inclusión en el régimen especial construir y aprobación, de ser un expediente administrativo en el caso, de que se tramita la declaración autorización de utilidad pública, en concreto, y del proyecto sectorial, tanto del un parque eólico como de sus instalaciones requieren autorización administrativa previa de conexión, con la siguiente documentación:
a) Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente, con separatas para los organismos o empresas
consejería competente en materia de servicio público o energía.
2. La solicitud
de servicios autorización administrativa de interés general afectados.
b) Documento
transmisión habrá de inicio para dirigirse a la tramitación ambiental según lo establecido dirección general competente en los artículos 6 al 16 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 materia de enero, energía por el que se aprueba el texto refundido de quien pretenda adquirir la Ley titularidad. La solicitud habrá de evaluación ambiental, así como una simulación gráfica del impacto visual.
c) En su caso, proyecto sectorial, junto con
acompañarse de la documentación exigida por el artículo 10 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el necesaria que se regulan los planes permita acreditar la capacidad legal, técnica y proyectos sectoriales económica de incidencia supramunicipal.
d) Relación completa
la persona solicitante, así como una declaración de bienes y derechos afectados, la actual persona titular en caso de solicitar la declaración que manifieste su voluntad de utilidad pública. transmitir dicha titularidad.
e) Los titulares 3. La dirección general competente en materia de los anteproyectos seleccionados podrán presentar energía resolverá sobre la solicitud de autorización administrativa y la documentación necesaria a nombre de las sociedades filiales unipersonales siempre y cuando se acredite este extremo autorización de forma simultánea a la aportación transmisión en el plazo de tres meses, desde la citada documentación. Para ello habrá recepción de aportarse la escritura de constitución documentación completa de la sociedad filial unipersonal, así como el compromiso expreso de subrogación por parte solicitud. La falta de la misma resolución expresa en los derechos y obligaciones asumidos por el solicitante con respecto plazo indicado tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.
La resolución será notificada
a la instalación admitida a trámite. En estos casos, las capacidades técnica persona solicitante y económica exigidas en el artículo 30 se entienden cumplidas al ser el titular de los anteproyectos seleccionados a la sociedad que integra dichas filiales de carácter unipersonal según lo dispuesto en los artículos 87 del Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido transmitente. A partir de esta notificación, la Ley persona solicitante contará con un plazo de sociedades anónimas, y 42 del Código seis meses para adquirir la titularidad, produciéndose la caducidad de comercio.
2. La documentación
la autorización si, transcurrido dicho plazo, la adquisición no se dirigirá al correspondiente departamento territorial de hiciese efectiva.
Producida
la consejería competente en materia de energía, que será transmisión, la unidad tramitadora. En el supuesto persona solicitante habrá de proyectos cuya implantación afecte comunicarla a más de una provincia, la unidad tramitadora será la dirección general competente en materia de energía, a la cual se remitirá la documentación.
3. Si el peticionario no presentara la documentación indicada
en el apartado 1 de este artículo dentro del plazo establecido al efecto, se le requerirá para de un mes desde que lo haga en el plazo se hiciese efectiva.
4. La autorización administrativa
de diez días transmisión de titularidad tendrá validez ante las entidades locales y se le advertirá cualquier otro organismo desde el mismo momento en que se les notifique de que si no lo hiciere manera fehaciente. La transmisión de titularidad autorizada se dictará resolución entenderá extensiva a la declaración de utilidad pública de la instalación en cuestión, conllevando la que se le tendrá por desistido necesidad del cambio de su petición. la titularidad del aval de acceso y conexión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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