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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 37. Modificaciones no sustanciales de parques eólicos.

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Artículo 37. Instrucción del procedimiento. Modificaciones no sustanciales de parques eólicos.
1. El proyecto de ejecución presentado y, de presentarlo el solicitante, el proyecto sectorial, así como –en su caso y en atención al resultado de la evaluación ambiental que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental– el estudio de impacto ambiental, se someterán conjuntamente a información pública a todos los efectos y durante el plazo Las modificaciones de un mes, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en parque eólico tendrán el correspondiente BOP, en los tablones de anuncios carácter de los ayuntamientos afectados, a los que se dará audiencia, y en uno no sustanciales cuando cumplan la totalidad de los diarios de mayor circulación de la provincia o provincias afectadas. siguientes requisitos:
En caso de que se solicitara el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto, dicha solicitud a) Los aerogeneradores se someterá a información pública mantienen dentro de forma simultánea con la documentación antes indicada.
2. Durante el plazo indicado
poligonal definida en el número anterior cualquier persona, entidad u organismo interesado podrá presentar cuantas alegaciones considere oportunas o solicitar el examen proyecto inicial.
b) La potencia total
del expediente y de la documentación técnica, parque eólico no experimenta un incremento o la parte reducción de ésta que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dará traslado al peticionario para que éste formule la contestación al contenido más del 10 % de aquéllas y se la comunique a la unidad tramitadora potencia autorizada en el plazo máximo de quince días. proyecto original.
3. Finalizada la información pública, los ayuntamientos afectados y c) Se cumplen los departamentos territoriales de las consejerías competentes en materia de energía requisitos y medio ambiente remitirán a la unidad tramitadora una certificación acreditativa criterios de la realización del trámite, haciendo constar si hubo o no alegaciones y aportando éstas en caso afirmativo.
4. En caso de los ayuntamientos, la certificación acreditativa de la exposición al público del proyecto sectorial contendrá una referencia expresa a la realización del trámite de audiencia previsto
solapamiento establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 80/2000. 31.
5. De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la unidad tramitadora realizará los trámites necesarios para la obtención de los condicionados técnicos y de las autorizaciones procedentes de otras administraciones, organismos y empresas d) Se dispone de servicio público, revisará la documentación presentada por el promotor y emitirá o solicitará, en su caso, informe favorable del correspondiente departamento territorial relativo órgano ambiental respecto a la normativa propuesta de instalaciones industriales y eléctricas. modificación.
En caso de que las citadas administraciones, organismos o empresas de servicio público afectadas no presten su conformidad u oposición en el plazo de veinte días, la administración encargada e) Se dispone de la tramitación reiterará el requerimiento para que informe favorable del órgano competente en un nuevo plazo materia de diez días se pronuncien ordenación del territorio y urbanismo sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin que se hubiera producido la contestación, se entenderá la conformidad de dicha administración, organismo o empresa adecuación de servicio público afectada por la instalación.
6. Concluidos los trámites de información pública y de información
modificación a otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios los preceptos urbanísticos de interés general, el departamento territorial, cuando le corresponda la tramitación del procedimiento, remitirá el expediente completo a la dirección general competente aplicación establecidos en materia el Plan sectorial eólico de energía.
7. La dirección general competente
Galicia, especialmente en materia energética remitirá el expediente lo relativo a la consejería competente en materia de medio ambiente nueva ordenación urbanística propuesta y a la competente en materia los requisitos de urbanismo, para que la primera formule la declaración distancias a las delimitaciones de impacto ambiental y la segunda emita, suelo de ser el caso, el informe correspondiente al proyecto sectorial. núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.
8. La tramitación de la declaración de impacto ambiental, en caso de ser requerida en atención al resultado de la evaluación ambiental que corresponda conforme 2. Asimismo, a los efectos de lo establecido previsto en el artículo 3 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de este artículo, también tendrán la Ley de evaluación consideración de impacto ambiental, seguirá el procedimiento previsto modificaciones no sustanciales aquellas modificaciones consistentes en el Decreto 442/1992, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. La valoración positiva incremento de la declaración potencia nominal de impacto ambiental, si resultara exigible los aerogeneradores, siempre que no supongan un incremento o reducción de conformidad con lo indicado anteriormente, así como el informe favorable más del 10 % de la consejería competente potencia autorizada en materia de ordenación del territorio, serán requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto original, manteniéndose inalteradas todas las demás características técnicas del parque eólico.
3. Las solicitudes
de ejecución. modificaciones no sustanciales habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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