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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sometidas a lo dispuesto en la presente ley aquellas instalaciones de producción de electricidad obtenidas de la energía eólica cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 27.13 del Estatuto de autonomía, sea competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al resto de instalaciones les serán de aplicación en todo caso las disposiciones del título III de la presente ley.
2. Quedan excluidas excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley las ley:
a) Las
instalaciones eólicas de potencia menor o igual a 100 kW, así como los kW.
b) Los
parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación a I+D+I. Por decreto en I+D+i, definidos en el artículo 3 del Decreto 30/2011, de la Xunta 17 de Galicia febrero, por el que se determinarán las condiciones y las características establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que definan lo sustituya.
c) Las instalaciones de generación eólica para
el concepto autoconsumo asociadas a una instalación de parque eólico experimental. potencia eléctrica contratada superior a la potencia eólica que se pretenda instalar.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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