Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Quedan sometidas a lo dispuesto en la presente ley aquellas instalaciones de producción de electricidad obtenida de la energía eólica cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 27.13 del Estatuto de autonomía, sea competencia de la Comunidad Autónoma. Al resto de instalaciones del mismo tipo situadas en el territorio de Galicia les serán de aplicación en todo caso las disposiciones del título II, III y V de la presente ley.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) Las instalaciones eólicas de potencia menor o igual a 100 kW.
b) Los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación en I+D+i, definidos en el artículo 3 del Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
c) Las instalaciones de generación eólica para el autoconsumo asociadas a una instalación de potencia eléctrica contratada superior a la potencia eólica que se pretenda instalar. sin excedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


