LexTotal

Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 41. Cierre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (366 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Transmisión Cierre.
1. La persona titular
de la titularidad instalación que pretenda el cierre de parques eólicos. la misma habrá de presentar una solicitud de autorización administrativa de cierre, a través de los medios electrónicos que se habilitarán reglamentariamente, dirigida al órgano competente en materia de energía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 16 y en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
1. Las transmisiones 2. La persona titular de titularidad la instalación acompañará a la solicitud un proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria en la cual se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
3. La unidad tramitadora será el órgano territorial correspondiente de la consejería competente en materia de energía que haya tramitado la autorización de explotación, salvo que la solicitud de cierre se refiera a
un parque eólico requieren autorización administrativa previa ubicado en más de una provincia, para lo cual la consejería unidad tramitadora será la dirección general competente en materia de energía.
2. A tal fin, 4. Una vez tramitado el expediente, el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía exigirá al solicitante elevará el expediente de la transmisión solicitud de cierre, junto con su informe, a la acreditación del cumplimiento dirección general competente en materia de los requisitos exigidos al titular energía, que habrá de resolver, previo informe favorable del operador del sistema y gestor de la instalación. El nuevo titular se subrogará expresamente red de transporte, en todas las obligaciones y derechos un plazo de tres meses desde la recepción del transmitente.
3. Las autorizaciones administrativas reguladas
expediente completo en la presente ley no serán transmisibles dirección general competente. En todo caso, la autorización de cierre de la instalación impondrá a terceros hasta la fecha persona titular de esta la obligación de proceder a su desmantelamiento en los términos que se encuentren terminados y en funcionamiento el proyecto o proyectos resulten de naturaleza industrial vinculados la tramitación del expediente de cierre y hasta el momento a la restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación.
La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos procedentes.
La resolución se notificará a la persona solicitante, publicándose,
en que el parque eólico esté ejecutado todo caso, en su totalidad y disponga del acta el “Diario Oficial de puesta en servicio definitiva. Galicia”.
4. 5. La autorización administrativa expresará el periodo de transmisión tiempo, a contar a partir de titularidad, tanto la notificación de parques eólicos como su otorgamiento, dentro del cual deberá procederse al cierre y al desmantelamiento de sus instalaciones la instalación.
6. Concedida la autorización
de conexión, tendrá validez ante las administraciones locales y cualquier otro organismo desde cierre, el mismo momento órgano territorial de la consejería competente en materia de energía, previas las comprobaciones técnicas que se les notifique fehacientemente. La transmisión estimen oportunas, elevará acta de titularidad autorizada cierre cuando este se entenderá extensiva a la declaración de utilidad pública de la instalación haga efectivo, cursando el parque eólico baja en cuestión. el Registro Eólico de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 41 bis →