Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
3. Con carácter previo al inicio de su tramitación, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá establecer criterios generales para la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia.
Se añade por el art. 30.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145


