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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 6. El Plan sectorial eólico de Galicia.

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Artículo 6. Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia abarcará aquellas áreas en las que se estime, previo informe del Inega, la existencia de recursos eólicos aprovechables y tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que operen en el sector.
2. El Plan sectorial eólico contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de los ámbitos territoriales en los que podrán localizarse las infraestructuras e instalaciones objeto del plan.
b) Descripción de las características generales de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
c) Directrices para la elaboración de los proyectos sectoriales o de los proyectos objeto de licencia municipal para el caso previsto en el artículo 39.2 de la presente ley.
d) Medidas para articulación con el planeamiento y plazo para realizar su adecuación.
e) Incidencia territorial y ambiental.
3. El Plan sectorial eólico de Galicia será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal a los efectos de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En el mismo se establecerán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de la comunidad autónoma.
4. No podrán autorizarse implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las repotenciaciones modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente. reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
En cualquier caso, todos los proyectos deberán cumplir las distancias mínimas a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable residencial establecidas en el artículo 33, y será necesario que el uso del suelo sea compatible con la implantación de estas infraestructuras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7123 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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