Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 6. El Plan sectorial eólico de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 6. Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia abarcará aquellas áreas en las que se estime, previo informe del Inega, la existencia de recursos eólicos aprovechables y tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que operen en el sector.
2. El Plan sectorial eólico contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de los ámbitos territoriales en los que podrán localizarse las infraestructuras e instalaciones objeto del plan.
b) Descripción de las características generales de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
c) Directrices para la elaboración de los proyectos sectoriales o de los proyectos objeto de licencia municipal para el caso previsto en el artículo 39.2 obtención de la presente ley. licencia municipal.
d) Medidas para articulación con el planeamiento y plazo para realizar su adecuación.
e) Incidencia territorial y ambiental.
3. El Plan sectorial eólico de Galicia será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal a los efectos de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En el mismo se establecerán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de la comunidad autónoma.
4. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de energía.
En cualquier caso, todos los proyectos deberán cumplir las distancias mínimas a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable residencial establecidas en el artículo 33, y será necesario que el uso del suelo sea compatible con la implantación de estas infraestructuras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7123 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2026 | BOE-A-2026-2549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


