Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 6. El Plan sectorial eólico de Galicia.
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Artículo 6. El Plan sectorial eólico de Galicia.
1. El Plan sectorial eólico de Galicia abarcará aquellas áreas es el instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la energía renovable eólica en Galicia y, en especial, de los parques eólicos, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, estableciendo los criterios de emplazamiento y, en su caso, las características que se estime, previo informe garanticen la funcionalidad y su coherente distribución territorial, compatible con la preservación de su patrimonio natural, de forma que tal previsión quede enmarcada dentro de una política global de ordenación del Inega, territorio, con la existencia necesaria coordinación de recursos eólicos aprovechables y tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que operen intereses sectoriales concurrentes y, en el sector. particular, la coordinación de los distintos títulos de intervención pública sectoriales de energía renovable, ambiental, territorial y urbanística.
2. El Las finalidades generales del Plan sectorial eólico contendrá, como mínimo, serán las siguientes determinaciones: siguientes:
a) Delimitación Promover e impulsar el despliegue y el desarrollo de los ámbitos territoriales la energía eólica en Galicia, como energía renovable, teniendo en cuenta su papel esencial en el cumplimiento de los que podrán localizarse objetivos de reducción de las infraestructuras e instalaciones objeto del plan. emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea.
b) Descripción Fomentar la contribución de las características generales la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.
c) Promover los beneficios sociales y económicos derivados del aprovechamiento de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles, la modernización y el plan. desarrollo económicos, el desarrollo de ecosistemas industriales y el fomento de las industrias locales.
c) Directrices para d) Contribuir a la elaboración reducción de costes de la energía y a la reducción de la dependencia energética de los proyectos para obtención consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, fomentando la licencia municipal. constitución de comunidades de energías renovables y reduciendo la dependencia y la pobreza energéticas, así como a garantizar, en general, la disponibilidad de una parte de la energía generada por los parques eólicos por parte de los consumidores gallegos con
d) Medidas para articulaciónel planeamiento precios estables a medio y plazo para realizar su adecuación. largo plazo, evitando la variabilidad de los costes energéticos.
e) Incidencia territorial Promover el desarrollo local y ambiental. el acceso a la energía en zonas rurales y ayudar a la lucha contra la despoblación y a fijar población en el medio rural mediante el impulso de
3. El Plan sectorial eólicoGalicia será tramitado como plan sectorial la economía local.
f) Promover la aceptación pública de incidencia supramunicipal a los efectos proyectos de lo establecido energías renovables mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos.
g) Favorecer la cohesión territorial y social, luchando en particular contra el capítulo V declive o el estancamiento de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, población de ordenación las áreas rurales.
h) La reducción del territorio impacto de Galicia, la implantación y explotación de las actividades en su normativa el medio ambiente, conforme a las normas de desarrollo. calidad medioambiental exigibles y a las mejores técnicas disponibles en cada momento.
3. En el mismo se establecerán particular, es objeto del Plan sectorial la identificación y determinación de las condiciones generales zonas idóneas para el desarrollo aprovechamiento de las infraestructuras, dotaciones la energía renovable eólica en Galicia, con el fin de recoger la previsión de localización de instalaciones e infraestructuras de energía eólica necesarias para lograr el máximo aprovechamiento del potencial renovable de Galicia.
Las instalaciones necesarias para la producción y evacuación de los parques eólicos en la electricidad generada y las actuaciones que constituyen el objeto y ámbito del Plan sectorial se declaran de marcado carácter territorial y alcance supramunicipal.
4. El Plan sectorial tendrá carácter integrador y se referirá, por tanto, al conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una planificación u ordenación conjunta. A tal efecto, el ámbito territorial del Plan sectorial será la totalidad del territorio de la comunidad autónoma. Comunidad Autónoma de Galicia.
4. 5. Atendiendo a su naturaleza, contenido y finalidad, no será preciso el desarrollo del Plan sectorial mediante proyectos de interés autonómico.
6. No podrán implantarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las modificaciones sustanciales de los parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente, así como aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de energía. planificación energética. Asimismo, podrán implantarse fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia los proyectos
En cualquier caso, todosdeberán cumplir las distancias mínimas a las delimitaciones del suelo declarados de núcleo rural, urbano especial interés público social y urbanizable residencial establecidas económico que cumplan con lo establecido en el artículo 33, 18.2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y será necesario económicos de los proyectos que el uso del suelo sea compatible con la implantación utilizan los recursos naturales de estas infraestructuras. Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7123 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2026 | BOE-A-2026-2549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


