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Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición adicional tercera. Infraestructuras de evacuación.

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Disposición adicional tercera. Infraestructuras de evacuación.
1. Las nuevas solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuación de los parques eólicos se tramitarán y autorizarán según las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que sea fuese de aplicación. Los órganos competentes para su autorización serán los establecidos en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se declaran de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, los proyectos sectoriales de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación eólica desarrolladas en el marco del Plan sectorial eólico de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2024 BOE-A-2025-237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12949 Leer

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