LexTotal

Legislación › Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Disposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 16 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Creación de la comisión de seguimiento de la ejecución de los proyectos de desarrollo de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados.
La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros, miembros y funcionará en pleno e y por secciones. Ejercerá su presidencia El presidente y los restantes miembros serán designados por la persona titular de la dirección del Instituto Energético general competente en materia de Galicia (Inega), que nombrará a los cinco miembros restantes. energía. Será designada como persona titular de la secretaría nombrado secretario de la comisión uno de sus los miembros, distinto del que ejerza la presidencia.
La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía.
La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2546 Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →